Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SALWA BOUALI y SILVIA TERESA PÁEZ CARRILLO, en su carácter de propietaria de la Firma Personal INVERSIONES LA FAVORITA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FÉLIX JOSÉ SUÁREZ, ampliamente identificados en los autos, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-.....