REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198º y 149º
-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.664, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.395 y aquí de tránsito; actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SALWA BOUALI, titular de la cédula de identidad Nº 7.123.640 y de este domicilio.
DEMANDADA: INVERSIONES LA FAVORITA.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.308 y de este domicilio.
ASUNTO: DESALOJO
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-II-
NARRATIVA
Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.395, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana SALWA BOUALI,, titular de la cédula de identidad Nº 7.123.640 y de este domicilio.

En fecha 24 de octubre de 2008, es admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y que la misma fuese entregada al Alguacil de este tribunal, igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas a los efectos de pronunciamiento en cuanto a la medida de secuestro solicitada.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, con el carácter acreditado en autos, consigna los medios suficientes para la práctica de la citación de la demandada.

En fecha 21 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado manifiesta la imposibilidad de localizar a la demandada, por tales razones consiga en siete (07) folios útiles el recibo de citación con copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia.

En fecha 26 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, solicita la citación por Carteles.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, el tribunal acuerda lo solicitado por al Apoderado Judicial de la actora y ordena librar sendos Carteles de emplazamiento a los fines de citar a la demandada.

En fecha 05 de diciembre de 2008, la suscrita Secretaria de este tribunal, hace constar que hizo entrega a la parte actora, los Carteles ordenados en autos para su respectiva publicación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009, el abogado ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, con el carácter acreditado en autos, consigna los respectivos Carteles de citación ordenados por este tribunal.

En fecha 19 de febrero de 2009, el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, con el carácter acreditado en los autos, solicita se nombre a un Defensor a los fines de dar continuación al proceso.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado por la actora y designa Defensor Judicial, al ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO.

En fecha 17 de marzo de 2009, el abogado ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ con el carácter de autos, solicita la notificación del ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA.

En fecha 29 de abril de 2009, el abogado ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, solicita el nombramiento de otro Defensor Ad-Littem.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2009, el Alguacil de este juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA.

En fecha 15 de mayo de 2009, comparecen por ante este tribunal, los ciudadanos SILVIA TERESA PAEZ CARRILLO, en su carácter de propietaria de la Firma Personal INVERSIONES LA FAVORITA, identificada en autos, demandada en la presente causa, y asistida por el abogado en ejercicio FÉLIX JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.308 y por la otra parte, el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.395; solicitando se imparta la homologación respectiva al convenimiento, se cierre el expediente y se archive el mismo.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

Mediante escrito constante de un (01) folio útil de fecha 26 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio, ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, con el carácter acreditado en los autos solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 02 de diciembre de 2008, este tribunal Niega la medida preventiva de Secuestro, solicitada por la parte actora.

En fecha 13 de marzo de 2009, comparece por ante este tribunal, la ciudadana NANCY ABOU NASSIF, suficientemente identificada en los autos, asistida por el abogado en ejercicio ELIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, y solicita copia simple de los folios del 01 al 11 del Cuaderno de Medidas y los folios 01 al 06 del expediente signado con el Nº 1715.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias fotostáticas de los folios 01 al folio 11 del Cuaderno de Medidas y los folios 01 al 06, de la pieza principal.
-III-
-MOTIVACIÓN-

Visto el escrito que antecede y por cuanto la homologación es un requisito indispensable para la ejecución del convenimiento celebrado entre las partes, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SILVIA TERESA PAEZ CARRILLO, debidamente asistida por abogado y ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, en su carácter de Apoderado de la actora, plenamente identificados en los autos, corresponde a este juzgado hacer el siguiente análisis:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, sólo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen; tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la demandada, ciudadana SILVIA TERESA PAEZ CARRILLO, actuando en este acto en su carácter de propietaria de la Firma Personal INVERSIONES LA FAVORITA, asistida por el abogado en ejercicio FÉLIX JOSÉ SUÁREZ y el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien tiene facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede en modo alguno oponerse este sentenciador. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SALWA BOUALI y SILVIA TERESA PÁEZ CARRILLO, en su carácter de propietaria de la Firma Personal INVERSIONES LA FAVORITA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FÉLIX JOSÉ SUÁREZ, ampliamente identificados en los autos, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Expediente N° 1715/09.
VAAM/JMCA/felixana.