-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA, incoada por el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES, contra la sociedad mercantil INVERSIONES AGAFICA C. A., en consecuencia, se le ORDENA a ésta última, pagar el monto de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs, 68.366.39), por reintegro de la diferencia de anticipo no amortizado. SEGUNDO: El pago de los intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 18 de enero de 2012, fecha en que le fue requerido a INVERSIONES AGAFICA C. A. el pago del anticipo garantizado, hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme para lo cual se.....