DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIAN SOSA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.905, domiciliado en la Urbanización Cantaclaro, sector "O", casa N° 09, San Carlos, Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ERIKA DEL VALLE, JOSÉ MANUEL, JULIO LUIS y KAROLY LOURDES SOSA AVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad números: V-10.993.182, V-12.768.473, V-14.613.514 y V-14.613.529, respectivamente de este domicilio; asistidos por la abogado en ejercicio ELISA COROMOTO VILLANUEVA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.987.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.226; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JULIAN CECILIO SOSA ESCALONA, ERIKA DEL VALLE, JO.....