DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana JORLIMAR JOHARY ESCALONA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.089, con domicilio en los Colorados, Sector Quebrada Honda, segunda calle, Nº 42-86 de la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistida por la Abogada AMÉRICA PÁEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217 con domicilio procesal en el Edificio General Manuel Manrique, planta Baja, local 08, Avenida Sucre, San Carlos estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JORLIMAR JOHARY ESCALONA TOVAR, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN CARLOS PIÑERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada c.....