DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: NIEGA por IMPROCEDENTE, la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la abogada Solís Bella Suárez Reyes, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido por el ciudadano DOMINGO FANEITE, contra los ciudadanos ELIA DEL CARMEN ANGULO y CARLOS JAVIER FANEITE ANGULO, plenamente identificados en las actas, por cuanto no se encuentran llenos los extremos concomitantes de ley para su otorgamiento, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo dictado.