Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana TAHÍ MILAGROS PERDOMO BLANCO, antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, TAHÍ MILAGROS PERDOMO BLANCO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RODRIGO RAMON PERDOMO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".