REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: TAHÍ MILAGROS PERDOMO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.493, domiciliada en la calle Ayacucho, casa Nº 84-99, Sector Banco Obrero, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de octubre de 2009, por la ciudadana TAHÍ MILAGROS PERDOMO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.493, domiciliada en la calle Ayacucho, casa Nº 84-99, Sector Banco Obrero, San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 13 de octubre de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2512/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 16 de octubre de 2009, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas FLOR MERCEDES GARCIA y LICIS COROMOTO CASTILLO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“… Mi CAUSANTE, ciudadano RODRIGO RAMON PERDOMO RODRIGUEZ, falleció ad-intestato el día Veinticuatro (24) de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), en el Distrito Anzoátegui, hoy Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, cuyo último domicilio, fue la calle Federación, casa nª 5-32, sector Los Malabares, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes”.
“… Ahora bien, ciudadano Juez; solicito del Despacho a su digno cargo, que previa las formalidades de Ley, se sirva declararme de conformidad con lo establecido en artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de todos los derechos y beneficios que correspondan o pudieran corresponder a mi Causante, RODRIGO RAMON PERDOMO RODRIGUEZ. Para tales efectos, solicito, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho, para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a mi De Cujus, ciudadano RODRIGO RAMON PERDOMO RODRIGUEZ. TERCERO: Si pueden dar fe que mi prenombrado Causante a su fallecimiento me dejó como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. CUARTO: Si saben y les consta que mi De Cujus, no tuvo otros herederos ni legítimo, ni naturales ni adoptivos o reconocidos. QUINTO: Si es cierto y les consta que el último domicilio de mi Causante, fue la calle Federación, casa nº 5-32, sector Los Malabares, San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos...”.
De igual manera, fundamentaron su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, y copia certificada de su partida de nacimiento.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima hija, la ciudadana TAHÍ MILAGROS PERDOMO BLANCO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas FLOR MERCEDES GARCIA y LICIS COROMOTO CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana TAHÍ MILAGROS PERDOMO BLANCO, antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, TAHÍ MILAGROS PERDOMO BLANCO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RODRIGO RAMON PERDOMO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 2512/09.
VAAM/JMCA/felixana.
|