En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS RAMIRO ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ y MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MUÑOZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, en fecha 15 de diciembre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente signado con el Nº 2706/10.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.