REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: RAMIRO ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ y MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.628.650 y 17.328.040, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle principal, Casa S/N, el Pao, Municipio El Pao, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización San Ramón, calle 03, Sector I, Casa N° B-14; de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.245.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2706/10.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 02 de marzo de 2010, por los solicitantes RAMIRO ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ y MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MUÑOZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, en fecha 15 de diciembre de 2009, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada en el folio vuelto del 497, bajo el Nº 265, de los Libros respectivos, acompañada marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización San Ramón, calle 03, Sector I, Casa N° B-14; de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y que posteriormente su relación como pareja se torno insostenible por razones de pérdida de amor, afecto; razón por la cual han decidido Separarse de Cuerpos por mutuo consentimiento; indicando que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales comunes.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 02 de marzo de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 02 de marzo de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos RAMIRO ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ y MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MUÑOZ, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:

“…toda vez que ha transcurrido mas de un (1) año desde que éste tribunal declara la separación de cuerpos y aún se mantiene solicito la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio…”.

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 02 de marzo de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges RAMIRO ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ y MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MUÑOZ, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS RAMIRO ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ y MARIA JOSÉ MARTINEZ DE MUÑOZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, en fecha 15 de diciembre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente signado con el Nº 2706/10.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 2706/10.
VAAM/JMCA/felixana.