Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos DILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ REYES, LUIS ANTONIO ORTEGA PÉREZ, MIRIAN ORTEGA PEREZ, EDUARDO ORTEGA PÉREZ y HERACLIO RAFAEL ORTEGA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, DILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ REYES, PEDRO ANTONIO ORTEGA PEREZ, (Difunto), MARIA VICTORIA ORTEGA HERNÁNDEZ (Difunta), LUIS ANTONIO ORTEGA PÉREZ, MIRIAN ORTEGA PEREZ, EDUARDO ORTEGA PÉREZ y HERACLIO RAFAEL ORTEGA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERACLIO RAMON ORTEGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Boliva.....