DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DILIA ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.653.714, de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio, LUIS ERNESTO HERRERA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.858.416, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.871; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA DILIA ROJAS, JESUS ROBERTO VILLAMEDIANA ROJAS y BRENDA VICTORIA VILLAMEDIANA ROJAS, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JOSÉ VILLAMEDIANA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principi.....