Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN VICTORIA GUEDEZ DE ORTUÑO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando .....