REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.020.596, 10.322.760, 9.539.187, 7.562.889 y 7.537.649, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA VANESSA VERGARA NÚCETE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.776.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.447, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 19 de junio de 2009, por los ciudadanos REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.020.596, 10.322.760, 9.539.187, 7.562.889 y 7.537.649, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, JESSICA VANESSA VERGARA NÚCETE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.776.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.447, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 25 de junio de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2383/09.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 30 de junio de 2009, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.

En fecha 03 de julio de 2009, los ciudadanos REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, asistidos por la abogada en ejercicio, JESSICA VANESSA VERGARA NÚCETE, antes identificados, mediante diligencia, solicitaron nueva oportunidad para presentar a los testigos.

Por auto de fecha 08 de julio de 2009, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos; siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos TOMAS ELOY BOLIVAR MARIÑO y JOSÉ MANUEL FARFAN ROMERO.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“En fecha once (11) de febrero de 2.009, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 94 asentada en los libros de registro de defunción, folio Nº 94, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes…”.

“ omissis … dejó de existir en la Calle Carabobo casa Nº 3-84, Sector Banco Obrero, San Carlos del Estado Cojedes, la ciudadana CARMEN VICTORIA GUEDEZ DE ORTUÑO, de setenta y dos años de edad, dejando como únicos y universales herederos a: REINALDO CANUTO ORTUÑO, su cónyuge tal como se demuestra en el Acta de Matrimonio…”.

“ omissis … y a sus hijos los ciudadanos: YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.322.760, 9.539.187, 7.562.889 y 7.537.649, respectivamente…”

“Y por ello solicito de este tribunal, se sirva recibir el testimonio de los testigos que oportunamente presentaremos por ante este Despacho, a fin de que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: si igualmente conocieron a la ciudadana CARMEN VICTORIA GUEDEZ DE ORTUÑO, era su legítima esposa y que los únicos hijos que tuvo fueron YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, en el matrimonio. TERCERO: si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben, y le consta somos los únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN VICTORIA GUEDEZ DE ORTUÑO. Evacuadas que sean las presentes diligencias, solicitamos de este honorable tribunal nos declare a REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamó CARMEN VICTORIA GUEDEZ DE ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.142.829…”.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción de la causante, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos TOMAS ELOY BOLIVAR MARIÑO y JOSÉ MANUEL FARFAN ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, REINALDO CANUTO ORTUÑO, YASMIN REINA ORTUÑO DE ARDILES, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ, MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINALDO JESÚS ORTUÑO GUEDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN VICTORIA GUEDEZ DE ORTUÑO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, trece (13) de julio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:10 p.m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2383/09.
VAAM/JMCA/felixana.