En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana MARIA VICTORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.641, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, contra la ciudadana MARINES TIRADO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.893, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.