-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana TIRSA AMELIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.537.221, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana ELIMAR MARYELIN ROJAS PADRON, titular de la cédula de identidad N° 19.259.070; debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.422, con domicilio procesal en Los Colorados, Sector Tirgua, casa N° 005, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas TIRSA AMELIA PADRON y ELIMAR MARYELIN ROJAS PADRON en su condiciones de concubina e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ELEAZAR ROJAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento.....