-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana RAMIREZ ROMERO RAINEXIS BETANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.741.211, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector I, calle El Modulo, casa s/n, del Municipio San Carlos estado Cojedes; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio; YSABEL R. MIERES S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.534.552, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.386, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante RAMIREZ ROMERO RAINEXIS BETANIA, en su condición de hija la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA de los ciudadanos ROSA MARIA ROMERO y RICARDO ANTONIO RAMIREZ RIVERO, ANTHONY EMILIO RAMIREZ ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciu.....