-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTOYA JIMENEZ y MARIAN JOSÉ FLORES JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.504.998 y V-21.135.772, respectivamente, residenciados en urbanización Manuel Manrique, calle D, casa N° 221 San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio HÉCTOR RAMÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.533.249, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.214 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTOYA JIMENEZ y MARIAN JOSÉ FLORES JIMENEZ, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAN YOLETTY JIMENEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento d.....