Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.900.435 y 15.496.082, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tamanaco, Calle Manaures, Casa N° T-7, Tinaquillo, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Las Magnolias, Casa D-8, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy ocho (08) de febrero de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente.....