REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.900.435 y 15.496.082, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tamanaco, Calle Manaures, Casa N° T-7, Tinaquillo, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Las Magnolias, Casa D-8, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, con domicilio procesal en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 3, Casa 46, Sector 2, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: 3135/11.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 08 de febrero de 2011, los ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.900.435 y 15.496.082, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tamanaco, Calle Manaures, Casa N° T-7, Tinaquillo, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Las Magnolias, Casa D-8, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, con domicilio procesal en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 3, Casa 46, Sector 2, San Carlos, estado Cojedes; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº ¬¬¬¬¬3135/11.

En esta misma fecha de hoy, 08 de febrero de 2011, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en el conjunto Residencial Roraima, edificio N° 5, apartamento 1-B, San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Contrajimos matrimonio civil el 01 de diciembre de 2008. Ante el ciudadano juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes…”.-

“…Ciudadano Juez, desde hace algún se han presentado una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos, lo cual manifiesta una significativa e importante incompatibilidad, en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armonía conyugal, que ha menoscabado de hecho nuestra vida en común, a tal extremo que de mutuo y amistoso acuerdo, decidimos separarnos de hecho fijando cada uno residencias separadas desde hace aproximadamente seis (6) meses, y sin que hasta la presente fechase vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna. No procreamos hijos, en cuanto a bienes adquirimos 2 vehículos…omissis… los cuales se encuentran a nombre del cónyuge: JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ. Una vez declarada la conversión de la separación de cuerpo en divorcio ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio quedando disuelto el matrimonio se procederá a liquidar la comunidad conyugal, quedando el vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: AVEO LS 4 PTAS, Cl ase: SEDAN, Tipo: AUTOMOVIL, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, Color: BEIGE, Serial Motor: F16D37B210133, Serial de Carrocería: LSGTC52U28Y007194, Placa: AB797AG, bajo el uso, goce y disfrute de la ciudadana: VIVIANA ALEXANDRA GONZALEZ ARIAS y el vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, Clase: ADVANCE, Tipo: AUTOMOVIL, Año: 2009, Uso: PARTICULAR, Color: GRIS, Serial Motor: F18D31483471, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B38V328114, Placa: AB948PV, bajo el uso, goce y disfrute del ciudadano JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ”.-

“…Ciudadano Juez, en atención a las razones precedentes expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano Vigente, en concordancia a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, es por lo que ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad a fin de solicitarle de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos…”.-

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.900.435 y 15.496.082, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tamanaco, Calle Manaures, Casa N° T-7, Tinaquillo, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Las Magnolias, Casa D-8, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, con domicilio procesal en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 3, Casa 46, Sector 2, San Carlos, estado Cojedes; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.900.435 y 15.496.082, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tamanaco, Calle Manaures, Casa N° T-7, Tinaquillo, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Las Magnolias, Casa D-8, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy ocho (08) de febrero de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. Los Manifestantes,


El Abogado Asistente,
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, ocho (08) de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Solicitud N° 3135/11.
VAAM/JMCA/felixana.