DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ANGULO, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ANA MARIA ANGULO, AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO DAMIAN PÉREZ FERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.