REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: ANA MARIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.035.555, domiciliada en el Sector Caramacate, Carretera Vía el Cacao, casa s/n, del Municipio San Carlos estado Cojedes, Actuando en su propio nombre y en representación de sus Coherederos: AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.690.070, V-3.043.359, v-7.532.818, V-5.209.802 y V-9.530.720, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMÉRICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700, con domicilio procesal en la CALLE Ayacucho entre calles Vargas e Independencia, casa N° 12-52, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3465-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de Septiembre de 2011, por la ciudadana ANA MARIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.035.555, domiciliada en el Sector Caramacate, Carretera Vía el Cacao, casa s/n, del Municipio San Carlos estado Cojedes, Actuando en su propio nombre y en representación de sus Coherederos: AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.690.070, V-3.043.359, v-7.532.818, V-5.209.802 y V-9.530.720, respectivamente de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN AMÉRICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700, con domicilio procesal en la calle Ayacucho entre calles Vargas e Independencia, casa N° 12-52, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 04 de Octubre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3465/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…De acuerdo a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil Vigente: En mi propio nombre y en representación de mis hijos: AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, cédulas de identidad Nros. V-3.690.070, V-3.043.359, V-7.532.818, V-5.209.802, V-9.530.720, respectivamente, todos mayores de edad, de mi mismo domicilio: declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fuimos cónyuges, e hijos legítimos del ciudadano PEDRO DAMIAN PÉREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.024.892, según se evidencia de partidas de matrimonio y nacimientos marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “G” respectivamente a los fines legales consiguientes. Ciudadano Juez, PEDRO DAMIAN PEREZ FERNANDEZ, falleció ad-intestato, en fecha 01 de mayo del año 2011, a las 07:00 PM, en el Sector Caramacate, Carretera vía El Cacao, casa s/n, Muniicpio San Carlos del Estado Cojedes; a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPENSADA, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción N° 1766488, certificada por el doctor Acicla Pinto, cédula de identidad N° 7.561.230, quien presta servicio en el Ambulatorio Los Colorados, ubicado en la urbanización Los Colorados de esta ciudad de la cual consigno copia certificada marcada con la letra “H”. Solicito a usted, se sirva llamar a su despacho a los testigos que oportunamente presentaré, para que se tome declaración en cuanto a los particulares siguientes: PRIMERO: Que diga el testigo si nos conoce desde hace muchos años, así como también conoció en vida a PEDRO DAMIAN PÉREZ FERNANDEZ, quien falleció el 01 de Mayo del año 2011, a las 07: 00 P.M, en el Sector Caramacate, carretera vía El Cacao, casa s/n, Municipio San Carlos del Estado Cojedes; a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDÍACA DESCOMPENSADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según acta de defunción N° 1766488. SEGUDO: Que diga el testigo si es cierto y le consta que PEDRO DAMIAN PEREZ FERNANDEZ, para el momento de su fallecimiento dejó como únicos y universales herederos a mi persona ANA MARIA ANGULO y a mis hijos: AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, ya identificados. TERCERO: Que diga el testigo si es cierto y le consta que nuestro causante que en vida se llamó PEDRO DAMIAN PÉREZ FERNANDEZ, para el momento de su fallecimiento dejó bienes muebles e inmuebles que heredar. CUARTO: Que dé el testigo la razón fundada de sus dichos.”…..

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan ante este honorable tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PEDRO DAMIAN PÉREZ FERNANDEZ, a los ya identificados: ANA MARIA ANGULO, AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, por haber sido su esposa, sus legítimos hijos.

Consignaron copias de las Cédulas de Identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento, y copia de certificada del acta de Defunción del causante PEDRO DAMIAN PÉREZ FERNANDEZ.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa y legítimos hijos, los ciudadanos ANA MARIA ANGULO, AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ELOY SILVA y ANA JOSEFINA REYES AULAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ANGULO, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ANA MARIA ANGULO, AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO DAMIAN PÉREZ FERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3465/11
VAAM/JMCA/zh.