DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, MARIA LUCIA AREVALO GUTIERREZ y LUIS ANTONIO AREVALO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.533.372, V-17.890.550 y V-17.890.549 respectivamente, todos domiciliados en San Carlos, estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, AMERICA PÁEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.217; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, MARIA LUCIA AREVALO GUTIERREZ y LUIS ANTONIO AREVALO GUTIERREZ, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de co.....