REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, MARIA LUCIA AREVALO GUTIERREZ y LUIS ANTONIO AREVALO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.533.372, V-17.890.550 y V-17.890.549 respectivamente, todos domiciliados en San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: AMERICA PÁEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.217.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4038/12.-
FECHA: 06-11-2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012, por los ciudadanos MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, MARIA LUCIA AREVALO GUTIERREZ y LUIS ANTONIO AREVALO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.533.372, V-17.890.550 y V-17.890.549 respectivamente, todos domiciliados en San Carlos, estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, AMERICA PÁEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.217; dándosele entrada en fecha Primero (01) de Noviembre de 2012, quedando anotada bajo el Nº 4038/12.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN NATERA y ROSALIA HERNÁNDEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), falleció el ciudadano LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.041.750, en vida era esposo de MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, tal como consta y evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 179, expedida por la Oficina de Registro Civil de San Carlos, Estado Cojedes, que marcada con la letra “A” se anexa a los fines necesarios, y padre de los arriba nombrados, el De cujus vivió en El Barrio Yaracuy, Sector Los Colorados, Callejón El Motor, casa Nro. 0-40, San Carlos, Estado Cojedes; la causa de la muerte fue a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDÍACA AGUDA, CARDIOPATIA MIXTA, tal como consta y evidencia del Acta de Defunción Nro. 371, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de San Carlos, Estado Cojedes, anexa en su forma original, marcada con la letra “B”, a objeto surta los fines legales necesarios, asi como del Acta de Nacimiento Nro. 58, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Manrique, Estado Cojedes, y Acta de Nacimiento Nro. 1239, expedida por la Prefectura de San Carlos, Estado Cojedes, marcada con las letras “C” y “D”respectivamente, y las copias de las Cédula de Identidad marcada con la letra “E”. Ciudadano Juez, nuestro abnegado Padre LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, se desempeñó como Obrero a los servicios de la Alcaldía de San Carlos, Estado Cojedes, quien al momento de su fallecimiento se encontraba jubilado, se anexa a los fines legales necesarios Constancia de Trabajo, expedida por la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, de fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), marcada con la letra “F”. en vida el De cujus LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, fue excelente padre, no tuvo otros hijos, como tampoco otro hogar de convivencia, que no fuera a nuestro lado; razón por la cual, nosotros somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ. Ciudadano Juez, nuestro padre deja una Cuenta de Ahorros Nro. 0128-0097-51-9700350300, en el Banco Caroni, tal como consta de la Copia de la Libreta Nro. 1241157, anexa marcada con la letra “G”, y que ahora cambiará Número de Libreta; Y la cuenta de Ahorros Nro. 95010488096, Banco Banesco, Sucursal San Carlos, Estado Cojedes, Libreta Nro. 6881776 438, anexa marcada con la letra “H” a objeto surta los fines necesarios y de cualquier otro derecho derivado de su jubilación como Obrero, lo que corresponda a su fidecomiso y su Pensión del Seguro Social.
Ahora bien, Ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes y derechos dejados por nuestro causante LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, y se nos conceda el Titulo Suficiente de conformidad con lo establecido en el Capitulo II Justificación para Perpetua Memoria, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, a objeto declaren a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De Cujus LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, fallecida en fecha Dieciocho (18) de Junio Dos Mil Doce (2012). TERCERO: Si saben y les consta, que en vida LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, se desempeñó como Obrero y se encontraba Jubilado, gozando de su pensión de jubilación y seguro social respectivamente, hasta el momento de su fallecimiento. CUARTO: Que digan los testigos, si saben e igualmente les consta que nuestro De Cujus LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptados. QUINTO: Que los testigos digan si saben y les consta que en vida el De cujus LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, fue esposo de MARIA GUTIERREZ DE AREVALO. SEXTO: que digan los testigos, si saben e igualmente les consta que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes y derechos dejados por nuestro causante LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ., como lo son la Cuenta de Ahorros en el Banco Caroni y Cuanta de Ahorros del Banco Banesco, así como de cualquier otro beneficio derivado de la jubilación, fidecomiso que le correspondiere y pensión del seguro social respectivamente…”.-

Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, del acta de Defunción del causante LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, y del acta de matrimonio.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa e hijos los ciudadanos MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, MARIA LUCIA AREVALO GUTIERREZ y LUIS ANTONIO AREVALO GUTIERREZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron a los testimoniales de los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN NATERA y ROSALIA HERNÁNDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, MARIA LUCIA AREVALO GUTIERREZ y LUIS ANTONIO AREVALO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.533.372, V-17.890.550 y V-17.890.549 respectivamente, todos domiciliados en San Carlos, estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, AMERICA PÁEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.217; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA GUTIERREZ DE AREVALO, MARIA LUCIA AREVALO GUTIERREZ y LUIS ANTONIO AREVALO GUTIERREZ, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO AREVALO PÉREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Seis (06) de Noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Vicente A. Aponte M.



La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Seis (06) de Noviembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 4038/12
VAAM/JMCA/zuleima.