Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA AMANDA VASQUEZ DE MOSTAFA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SONIA AMANDA VASQUEZ DE MOSTAFA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano SADALA ANTONIO MOSTAFA PAOLINI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".