DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSAURA MACHADO DE RUIZ; quien actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos, BHETTY JOSEFINA RUIZ MACHADO, RUBEN DARIÓ RUIZ MACHADO, CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO y JOSÉ GREGORIO RUIZ MACHADO, antes suficientemente identificadas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas, MARIA ROSAURA MACHADO DE RUIZ, BHETTY JOSEFINA RUIZ MACHADO, RUBEN DARIÓ RUIZ MACHADO, CAROLINA DEL VALLE RUIZ MACHADO y JOSÉ GREGORIO RUIZ MACHADO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DARIO RUIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el.....