Por los razonamientos procedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desisitimiento de la demanda incoada por la ciudadana OLGA SESENCO DE PALAU, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SINA COROMOTO PELLEGRINO RANDAZZO, en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO DIAZ, todos suficientemente identificados en autos, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.