DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-17.889.827, soltero, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio, CESAR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.282; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, JUAN JOSÉ HERRERA OSTOS, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana JUSTINA OSTOS HIDALGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus result.....