REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: JUAN JOSÉ HERRERA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-17.889.827, soltero, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.282.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3627-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de Noviembre de 2011, por el ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-17.889.827, soltero, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio, CESAR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.282; dándosele entrada en fecha 30 de Noviembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3627/11.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NELSON LUIS ALFONSO GOMEZ PINTO y LUIS MIGUEL PERALTA CASTELLANO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez que en fecha 24 de Agosto de 2011 falleció en la ciudad de Maracay, estado Aragua la ciudadana JUSTINA OSTO HIDALGO quien fuera mi medre tal como consta en acta de defunción emitida al efecto…omissis… ahora bien a fines legales que me interesan ruego a usted ciudadano juez se sirva fijar la oportunidad correspondiente a los fines de que declaren sobre los particulares siguientes: Primero: Que diga el testigo si me conoce de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Segundo: Que diga el testigo si por el conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que soy el único hijo que dejó mi finada madre JUSTINA OSTOS HIDALGO quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V 1.039.194. Tercero: Que diga el testigo si por el conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que mi madre JUSTINA OSTOS HIDALGO falleció en la ciudad de Maracay en fecha 24 de Agosto de 2011. Cuarto: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Evacuadas como sean estas diligencias y en vista a los documentos que anexo a la presente solicitud y a las declaraciones de los testigos ruego a usted se sirva declararlas suficientes para que se me tenga como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de mi causante JUSTINA OSTOS HIDALGO quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V 1.039.194, todo esto de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento legal vigente artículo 936 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela…”.-
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada del acta de Nacimiento, y del acta de Defunción de la causante JUSTINA OSTOS HIDALGO.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hijo el ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA OSTOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NELSON LUIS ALFONSO GOMEZ PINTO y LUIS MIGUEL PERALTA CASTELLANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-17.889.827, soltero, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio, CESAR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.282; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, JUAN JOSÉ HERRERA OSTOS, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana JUSTINA OSTOS HIDALGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3627/11
VAAM/JMCA/felixana.
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