-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos OLEIRA DE LA CANDELARIA FLORES y JOSE ANGEL RUIZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.660 V-2.344.789, y domiciliados el primero de los nombrado en la Urbanización Bambucito, calle 2, casa numero 2, San Carlos estado Cojedes, y el segundo en la Urbanización Manuel Manrique, calle F, casa N° 311, San Carlos estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.618, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes en su condición de padres, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano EBHDEN FROELAN RUIZ FLORES, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad .....