En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente en derecho la oposición que ejerce la representación judicial de la parte demandada; por consiguiente, se revoca el decreto de la medida de secuestro que recayó sobre el inmueble objeto de la demanda, dictada en fecha 04 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.