Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FLORES GONZALEZ, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JOSÉ ENRIQUE FLORES GONZALEZ, VICKY DEL VALLE FLORES SEIJAS, EVERILDE MATILDE FLORES SEIJAS, MARIANNY SUHAIL FLORES SEIJAS y ALVARO ENRIQUE FLORES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUSTINA SEIJAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secr.....