En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS GRACIELA YURAIMA QUINTANA ALVAREZ y JOSÉ ALEJANDRO VALE RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojede, en fecha 27 de julio de 2007; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) de la solicitud signada con el Nº 2649/10.