DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE VELAZQUEZ LUGO, ANGEL ENRIQUE VELAZQUEZ QUINTERO y ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO, ante identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ANGEL ENRIQUE VELAZQUEZ LUGO, ANGEL ENRIQUE VELAZQUEZ QUINTERO y ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIGIA ROSA QUINTERO DE VELAZQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte intere.....