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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CRUZ FELIPE VALERIO y FELIA MARGARITA VELÁSQUEZ VALERIO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números: V-9.420.038; y V-5.210.007, ambos de este domicilio, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy primero (01) de Abril de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.