En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRESCRITA LA ACCIÓN de la demanda incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HURTADO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.052.824 contra ACEROS LAMINADOS, C. A.