DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril del año 2015, en la cual se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el Abg. VICTOR GÓMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.430, en representación Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA (COSOLINCA). Y así se decide.