En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por el reclamante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ERASMO RODRIGUEZ LOZANO, titular de la cédula de Identidad N° 4.118.834 : contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES por haber prestado servicios personales en el COMEDOR 23 DE ENERO bajo la modalidad de contratado a tiempo determinado por LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES. Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la falta de pago, así como indexación de todos y cada uno de los conceptos acordados desde la fecha de notificación a la accionada de la admisión de la presente demanda esto es desde el 24-10-2005 hasta la ejecución del fallo y de conformidad a lo establecido en el artículo 92.....