Por todo lo antes expuesto y visto el desorden procesal que consta en las actas del asunto HP01-L-2005-000053 el cual ha creado incertidumbre a la parte demandada a los efectos de comparecer a la Audiencia Preliminar, instituyendo un estado de indefensión a la demandada up supra. Esta Juzgadora, en acatamiento a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión analógica establecida en el articulo 11 de la precitada Ley Adjetiva, en concordancia con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, observando que no se cumplió la formalidad esencial como lo es la notificación al Procurador General del Estado Cojedes tal como lo ordena el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Cojedes, este Tribunal ANULA todos los actos procesales contados a partir del avocamiento de fecha 4 de noviembre del 2005, debie.....