En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: MARYURI ANDREA FAGUNDEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad número 16.947.227, contra el MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.