En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda para con los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OSAL RIOS, MAXIMINO RAMIREZ SOSA y JOSÉ LUIS SANCHEZ RANGEL, titulares de las cedulas de identidad números V-12.170.204 V-10.264.566 y V-25.049.188, para con el ciudadano VITO JOSE ANTONIO BIANCO BIANCO. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.599.621. Y así se decide.