En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, DEBIÉNDOSE tener como ADMITIDAS las Calificaciones de Falta intentada por los ciudadanos JAIME DE ABREU PEREIRA, titular de la cedula de identidad N.º V-12.366.619, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO LA AGUADITA II, C.A., y el ciudadano JUVENAL DE ABREU PEREIRA, titular de la cedula de identidad N.º V-14.899.623, en su carácter de Administrador General de la Sociedades Mercantiles ESTACION DE SERVICIO LA AGUADITA HERMANOS DE ABREU PEREIRA, S.R.L. (ESLAHDAP, S.R.L.), ESTACION DE SERVICIO LA AGUADITA HERMANOS SOUSA SILVA (ESLASHESS, S.R.L.), representado judicialmente por los ciu.....