Acto seguido, y a solicitud de ambas partes, comunicaron al Tribunal su disposición de llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente asunto; para lo cual las partes se reunieron en la Sala de Juicio llegando al siguiente acuerdo: con respecto al ciudadano TOMAS ENRIQUE ABREU RODRIGUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº. V-13.733.358, la cantidad de Bs. 15.000,00; LINO RAMON ALJORNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nros V-14.433.170, la cantidad de Bs. 24.000,00; JULIO ZOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.271, la cantidad de Bs. 21.000,00, dejándose constancia que dichos montos corresponden a cada uno de los conceptos reclamados por los trabajadores en el libelo de demanda, es decir: Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); Vacaciones cumplidas no canceladas ni disfrutadas; Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT); Salarios dejados de percibir; Utilidades; Bono de Alimentación; La empresa se compromete a dar cumplimient.....