En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano IRAN DE JESUS URBINA BRUGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.123, contra de los ciudadanos OSWALDO ALEXANDER RUIZ JIMENEZ y YAMILKA JOSEFINA ACOSTA DURAN, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.539.988 y V-10.991.633. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre la falta de cualidad alegada por el apoderado judicial de la parte accionada. Y así se decide.