En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por el Abg. ANTONIO JOSE ORTEGA LLOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.607, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANDRY ALBERTO ESTEVES MARCANO; titular de la cedula de identidad Nº V-12.716.095; contra la Providencia Administrativa Nº 0040-2013, dictada en fecha 18 de julio del año 2013, expediente administrativo número 055-2012-01-00167, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, anteriormente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABA.....