En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: pretendido Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano GYORGYE CHERLYE RAMOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.851, asistido por el Abogado JOSE CREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 245.983. SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y así se decide.