Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara incompetente para tramitar en fase de sustanciación la demanda con motivo de disolución de sindicato interpuesta por los ciudadanos NESTOR LUIS OJEDA HERNANDEZ, CARLOS PUERTA DEL REAL, LUIS MANUEL CASTRO AURE, PEDRO LÓPEZ, JOSE LIBARDO BLANCO y JHON ANDER SOTO CASADIEGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.618.855, V-12.115.366, V-18.849.977, V-11.964.353, V-12.366.855 y V-15.979.915, respectivamente
SEGUNDO: Se declina la competencia por razón de la función, a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponda previa distribución.
TERCERO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes p.....