DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto la pretensión del actor es procedente en derecho se declara: LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO, y en consecuencia CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: REBECA SARAY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.418.461, contra la COOPERATIVA POLAVIPOR 8526 R. L.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y publicada a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2008, en San Carlos, estado Cojedes, y publicada a las doce y veintidós minutos de la tarde ( 12: 22. P. M.). Años: 198° de .....