DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana NORIS JOSEFINA GUDIÑO DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.551.199, en su condición de HEREDERA LEGITIMA DEL DE CUJUS GERARDO ANTONIO PARRA GUDIÑO, contra la entidad de trabajo FARMACIA HOSPITAL, C.A.; y solidariamente responsables OMAIRA ESCOBAR DE BONITO Y CARLOS JESUS BONITO PEREZ
No hay condenatoria en costas.