En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la demanda incoada por los ciudadanos JESUS ALFREDO ROMERO JASPE, GREGORIA DEL CARMEN VARGAS y ALIDA MARIA CONTRERAS GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Números: V- 5.749.190, 10.908.750, 17.328.810 respectivamente, contra la Sociedad de Comercio OPTICA ACARIGUA S,R,L.